6 DEPARTAMENTO LEGAL
El departamento legal de una empresa, es el área jurídica, que será la encargada de acordar con el titular de la empresa, todo lo referente a la normatividad interna de la empresa, así mismo, será representante legal de la empresa ante los juzgados y tribunales en todo juicio que este inmerso esta empresa, tendrá los controles de normativas junto con la dirección administrativa para el buen funcionamiento de la empresa, será la encargada de resolver los problemas internos y aplicar las sanciones administrativas correspondientes por faltas al interior de la empresa.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO LEGAL.
- Constitución y formalización de empresas: elaboración de Minutas de Constitución, Escrituras Públicas ante notario, trámite de registro, legalización de libros.
-Adecuación de empresas a la Nueva Ley General de Sociedades.
-Redacción de contratos e instrumentos societarios, cartas y poderes.
-Tramitación ante entidades administrativas y públicas, destinada a obtener permisos y licencias de operación de la empresa.
-Tramitación relacionada con el comercio exterior.
-Actualización de Normas Legales.
ÁREAS
Recupero
de Incobrables
Manejo de cartera de morosos con eficiencia
comprobada a la hora de proyectar recuperos. Experiencia en el
recupero extrajudicial y judicial de morosos con cuidado esmero y
seguimiento personalizado de cada legajo manteniendo informado al
acreedor en la medida de sus necesidades.
Skip trace con bases de
datos internas y externas (Registro Nacional de las Personas /
Boletín Oficial / empresas de informes comerciales).
Administración
y gestión de cartera crediticia
Gestión masiva de cobranzas
extrajudiciales y judiciales
Localización de deudores
Negociación e instrumentación de acuerdos
Redocumentación
de deudas mejorando el respaldo a efectos de contar con instrumentos
más eficaces y rápidos para el caso de
Contratos y
Derecho Comercial
Brindamos análisis legal a efectos de dotar a
los negocios de la empresa de la mayor seguridad jurídica con la
atención de contingencias diarias de la empresa.
Asistencia legal
en la estructuración de amplia variedad de transacciones
Redacción
y negociación de contratos
Derecho
Laboral
Asesoramiento integral frente a conflictos individuales y
colectivos representándolos en sede administrativa y judicial con
redacción y revisión de contratos, representación y patrocinio.
Derecho Societario
Asesoramiento jurídico, planificación y operaciones societarias, asesoramiento en temas que surjan de la operatoria diaria de la empresa:
Aumento de capital
Compraventa de acciones y cesión de cuotas
Constitución e inscripción de sociedades
Concursos y Quiebras
Convenios de accionistas
Fusiones escisiones y adquisiciones
Procesos licitatorios
Redacción y revisión de contratos y estatutos
Reorganizaciones societarias
Resolución de conflictos societarios.
Concursos y Quiebras
Brindamos asistencia y asesoramiento respecto de los instrumentos o remedios legales e idóneos para afrontar situaciones económico/financieras adversas.
Preparación y negociación de APEs y concursos preventivos
Preparación y/o defensa de pedidos de quiebra
Representación de acreedores en procesos de verificación de créditos
Participación en comités de acreedores
Ejecución de garantías
Negociación de acuerdos de pago y reestructuración de deudas.
Auditoría
El Control de expedientes judiciales llevados por otros estudios a efectos de ofrecer un adecuado respaldo a los saldos reservados por la empresa de cara a toda auditoria corporativa / interna.
ASESORAMIENTO LEGAL
Ofrece este servicio a consumidores, empresas y a todos aquellos profesionales que necesiten un asesoramiento jurídico en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Ya que actualmente las webs y servidores son cada vez más seguros, los plagios y robos de información sea de forma externa o interna por los propios empleados están a la orden del día.
Por ello nuestros abogados están especializados en delitos informáticos, delitos contra la propiedad intelectual, protección de datos, comercio electrónico y sociedad de la información, contratos informáticos, seguridad en los sistemas de información, entre otros.
Cartera Vencida
Un problema muy común en las organizaciones es la cartera vencida, entendida como la parte de los documentos y créditos que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento. el 6% de las empresas tienen el problema de cartera vencida, siendo en su mayoría microempresas.
Evidentemente el problema de cartera vencida surge principalmente cuando una empresa ofrece crédito a sus clientes sin el análisis adecuado de sus políticas de crédito y/o de la falta de control y vigilancia de la cartera.
A pesar del riesgo que el otorgamiento de crédito representa en términos de costos, es una política necesaria porque apoya y estimula las ventas y, logra el desarrollo de negocios en el mediano y largo plazo con el cliente.
La principal problemática a la que se enfrentan las empresas con cartera vencida es la falta de liquidez, entendida como la incapacidad de cumplir con sus obligaciones de corto plazo a medida que se vencen.
La relación entre cartera vencida y falta de liquidez se hace evidente cuando el ciclo de operación de la empresa no se lleva a cabo en los términos calculados o esperados debido a la falta de entrada de efectivo por concepto de cobranza de cuentas pendientes.
Si lo pintamos más drástico y llega esto a cartera judicial, es decir, que ya lo esté viendo el jurídico, pues por supuesto se puede llegar a sufrir embargos en algunos casos, dependiendo de las políticas que tengan establecidas cada una de las instituciones para la recuperación de sus carteras.
Empresas en cobranza judicial y extrajudicial, se basan en ayudar a las empresas a resolver sus problemas de cobranza
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
CAPITULO IV DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.
La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste.
Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales
La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.
La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.
INSCRIPCIÓN EN EL RFC PARA PERSONAS MORALES EN LA ALSC DEL SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Internet
Se
puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en
cualquier ALSC
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. En
forma persona. Previa
cita
¿Qué documentos se obtienen?
Copia de la solicitud.
Cédula de identificación fiscal.
Guía de Obligaciones.
Acuse de Inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes.
Requisitos:
Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
Original comprobante de domicilio fiscal
En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo.
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
3.-Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades.
4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen.
6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluyeás, el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad
DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES
También se está obligado a presentar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, entre otras, las siguientes declaraciones informativas:
Si tuviera trabajadores a su servicio, se presentará la declaración del subsidio para el empleo pagado en el año de calendario anterior y la declaración informativa de los sueldos y salarios pagados.
La de los clientes y proveedores que tuvo en el año de calendario inmediato anterior.
En caso de que contrate a personas que sean residentes en el extranjero, presentará la declaración de los pagos y, en su caso, de las retenciones que les hubiera efectuado.
FONDOS CONACYT
El establecimiento de fondos permitirá al Consejo interactuar tanto con las secretarías de estado, los gobiernos estatales y las entidades federales, como con las instituciones del ámbito académico y científico y las empresas privadas que integran el sistema científico-tecnológico de México.
ANTECEDENTES RENIECYT
El RENIECYT sirve como base para los programas de apoyo al desarrollo de Tecnología y toma fuerza en la introducción de los Estímulos Fiscales a empresas en decreto publicado el 13 de Diciembre de 2001. Dicho decreto consiste otorgar un crédito fiscal por el 30% del total invertido en el desarrollo de proyectos calificados de las empresas, aplicable en la declaración del ejercicio anual de la empresa.
El registro RENIECYT sirve como carta presentación o licencia de las empresas para aplicar a diversos fondos existentes como lo son:
Estímulos Fiscales SHCP-CONACYT
Fondo SE
SAGARPA
SEMARNAT
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